Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Diciembre de 2023, expediente CNT 041981/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 41981/2010

(Juzg. Nº 67)

Autos: “TALAVERA ACUÑA CRISTOBAL C/MDR CONSTRUCCIONES SA Y

OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023

VISTO:

El síndico concursal de la demandada Forcadell Argentina S.A., apela los honorarios regulados a la representación letrada de la empresa referida, por considerarlos elevados, y a su vez, la ex representación de la parte actora, Dra.

A.R., recurre sus emolumentos, por estimarlos reducidos (presentaciones de fecha 16.8.2023 y 18.8.2023).

Y CONSIDERANDO:

Que, la apelación del Sindico concursal de la demandada Forcadell Argentina S.A. referida a los honorarios regulados a la representación letrada de la referida empresa, debe ser desestimada, pues dicha parte carece de interés recursivo en atención a la imposición de costas, dispuestas en la sentencia definitiva.

Que, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la ex representación letrada de la parte actora, no lucen reducidos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38

LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la regulación de honorarios de la ex representación letrada de la parte actora, 2) Desestimar la apelación deducida por el Síndico de la quiebra de Forcadell Argentina S.A., conforme lo supra expuesto.

Fecha de firma: 13/12/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º

de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.A.V.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 13/12/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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