Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Octubre de 2019, expediente FCB 054210009/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 54210009/2012/CA1 AUTOS: “T.R.J.A. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 22 de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.R., JIUDITA ALBERTINA C/ ANSES –REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54210009/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que resolvió acoger parcialmente la demanda impetrada en contra de Anses con los alcances fijados en los precedentes “S., “B. y “Makler”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, se advirtió que el letrado de la demandada, doctor M.A.A., al presentar el escrito de expresión de agravios, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería (fs. 75/77).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto, calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA...

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