Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Octubre de 2019, expediente CNT 048139/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48521 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48139/2018 (Juzg. N° 43)

AUTOS: “TALAMONA, JOSE ANTONIO C/ CAMINOS PROTEGIDOS ART S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor, conforme los agravios expresados en el memorial glosado a fs.

26, contra la resolución dictada a fs.25, en virtud de la cual el Sr. Juez “a quo” declaró de oficio la existencia de litispendencia de la presente causa con la tramitada mediante expediente Nº44470/2018.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro.94.321 del 11/10/2019, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remiten en honor a la brevedad (fs.

39)

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #32963874#233222935#20191029094337572 Que, corresponde memorar que el sentenciante de grado declaró de oficio la litispendencia de la presente causa con aquella que tramita mediante expediente nro. 44470/2018 y, para así decidir, sostuvo que “…si bien es cierto que en el caso de autos se reclama el mismo hecho dañoso pero por medio de una demanda y la referida causa por vía recursiva, lo concreto es que en ambas causas se persigue el mismo objeto relativo a la indemnización por daños que el actor habría sufrido como consecuencia de las enfermedades laborales denunciadas…” y, en consecuencia, consideró que se encontraban reunidos los recaudos que detalló en el segundo párrafo de la sentencia en crisis. (ver fs.25)

Que, contra lo allí decidido se alza el actor a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs. 26 y, se anticipa que el remedio procesal intentado contará con favorable recepción, conforme los fundamentos que seguidamente se expondrán.

Que, en efecto, tal como lo apunta el apelante, de la lectura del escrito de inicio se evidencia que el actor promovió demanda contra Caminos Protegidos ART SA por el cobro de los rubros que detalló a fs. 7 en concepto de indemnización por enfermedad profesional (“patología lumbar”, fs. 6), mientras que del expediente agregado por cuerda se...

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