Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Agosto de 2021, expediente CSS 034794/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 34794/2011 AML

Autos: “TALAMO ADOLFO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 34794/2011

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9.

La recurrente se agravia, habida cuenta que V.S. ordena restitución de sumas retenidas en cumplimiento de la normativa relativa a impuesto a las ganancias. Agrega que el organismo previsional es un mero agente de retención del Impuesto a las Ganancias cuya inaplicabilidad se pretende en autos, por lo que el accionante debería dirigir su pedido o reclamo de exención o exclusión de ese impuesto al Organismo encargado de su aplicación y fiscalización a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y no contra mi representada conforme se intenta. Agrega que el actor pretende discutir la procedencia misma de un tributo, como es el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, para lo cual, el fuero federal de la seguridad social carece de competencia para el conocimiento en dicha materia.

Finalmente, solicita que para el hipotético caso que V.E, disponga la devolución del impuesto a las ganancias retenido, se cite a la AFIP como tercera interesada para que tome intervención en estas actuaciones.

II) En primer término, cabe señalar que la materia objeto de debate es la deducción del impuesto a las ganancias, en el marco del proceso de ejecución.

Sentado ello, corresponde la competencia de los magistrados para entender en los pleitos de ejecución de las sentencias que ellos mismos dictaren en el proceso principal. A

esta conclusión corresponde arribar en autos, pues el planteo refiere a la deducción del impuesto a las ganancias que deriva del pago de las retroactividades de la sentencia que se encuentra firme.

En igual sentido, se ha expedido esta S. "Enguelberg, G. c/ A.N.Se.S. s/

Reajustes Varios", sentencia interlocutoria 94763, del 26 de noviembre de 2014.

Respecto del agravio expresado por la parte demandada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter...

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