Taker
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2006 |
TAKER SOCIEDAD ANÓNIMA 1) Sociedad constituida ante Escribana Ana María Rocha de Astie bajo escritura número cincuenta y siete de fecha Veintisiete de Setiembre del dos mil seis. 2) Datos personales de los socios: Jorge Manuel Menéndez, argentino DNI 13.335.498, casado, nacido el 06 de Diciembre de 1957, de 48 años de edad, domiciliado en calle Yapeyú Nº 62, Ciudad, Mendoza, contador; Sebastián Ernesto Linares Taboada, con DNI N° 22.426.326, casado, nacido el 22 de Octubre de 1.971, de 34 años de edad, con domicilio en calle Monte Líbano s/n., Luján de Cuyo, Mendoza, comerciante, todos argentinos mayores de edad. 3) Denominación: TAKER Sociedad Anónima. 4) Domicilio legal: Belgrano 1017, Godoy Cruz, Mendoza. 5) Duración: noventa y nueve años (99) a contar del día de su inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas y Comerciantes. 6) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros sean personas de existencia física o jurídica, tanto en el país como en extranjero las siguientes actividades: a) Comerciales: Mediante la prestación de servicios de asesoramiento y consultoría de sistemas operativos y de logística a empresas, desarrollar, organizar e implementar, todo aquello relacionado directa o inderectamente con la logística de las empresa incluyendo el transporte de mercadería y sus seguros. b) De Crédito: Mediante la inversión y/o el aporte de capital a personas físicas o jurídicas, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, y la intervención de compra venta de acciones, títulos, debentures, letras, certificaciones de depósito y cualquier valor inmobiliario en general, u otras formas lícitas de inversión de capital con fines lucrativos y mediante la concesión u otorgamientos de créditos, que no requieren el concurso público de capitales o aportes públicos de dinero, o no supongan la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, pudiendo inscribirse como acreedor prendario y actuar como tal. Queda excluido todo lo que la ley de entidades financieras no permite. c) Inmobiliarias: Mediante la inversión en la adquisición para su locación, explotación, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, la afectación al régimen de prehorizontalidad o propiedad horizontal, la venta de tierras, lotes o parcelas, conforme a su reglamentación respectiva, intermediación en operaciones inmobiliarias celebradas por terceros, todo ello con bienes lucrativos. d)...
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