Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 006561/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6561/2013 - TAKASE JUNJI c/ AVE CAESAR SRL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió el reclamo recurre Ave Caesar S.R.L., a mérito del escrito de fs. 510/514 que mereció la réplica del accionante de fs. 519/526.

    Así también, la citada demandada objeta los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y a los peritos intervinientes por considerarlos elevados (fs. 513 vta. pto. 4) y, por su parte, a fs. 513 vta. pto. 4 la representación letrada de la demandada Ave Caesar S.R.L., a fs. 498 el perito contador y a fs. 507 la perito médica actuante apelan los propios por bajos.

  2. La demandada Ave Caesar S.R.L. cuestiona lo decidido por la Sra. Juez de grado, quien consideró

    justificada la decisión del trabajador de dar por finalizado el vínculo; la cuantificación de la indemnización por accidente sustentada en el derecho común y la establecida por daño moral; que la aseguradora haya sido condenada únicamente dentro de los límites de la póliza y la distribución de costas con respecto a la citación como tercero de ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

    Llega fuera de debate ante esta alzada que el 15/12/11 el trabajador fue suspendido por su empleadora por tres días, invocando ciertas conductas del actor que no han sido acreditadas.

    Asimismo no ha sido cuestionado ante este Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20659593#252111408#20191210113508115 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Tribunal que el vínculo finalizó mediante misiva del 19/12/11, en la cual el actor rechazó la suspensión que le fuera impuesta, circunstancia que no habría justificado su decisión de considerarse despedido, pues en virtud de lo establecido en el art. 10 de la L.C.T.

    el trabajador disponía de otros medios para lograr que se dejara sin efecto la referida sanción o reclamar los salarios caídos.

    También llega firme a esta instancia que el actor en su misiva rescisoria denunció encontrarse sufriendo acoso laboral por parte de sus superiores, burlas, faltas de respeto e insultos por parte de sus compañeros de trabajo e invocó haber recibido una recomendación por parte de su médico de dejar su ámbito de trabajo, dado que la presión laboral que sufría le ocasionaba perjuicios en su salud.

    La sentenciante analizó los testimonios de González (fs. 348) y O. (fs. 351) y señaló que los citados deponentes admitieron tener conocimiento del acoso laboral al que hace referencia el trabajador únicamente por sus propios comentarios, aunque afirman haber visto al actor en mal estado por dichos motivos y haber presenciado ciertos episodios. En cuanto al testigo Q. (fs. 356), quien fue compañero de trabajo del accionante en Unicenter, indicó que afirmó

    que el actor era jefe de cocina y que –posteriormente-

    le asignaron tareas de menos categoría como lavacopas, que debía realizar tareas de limpieza y de esfuerzo y que el trato que recibía por parte de sus supervisores era malo. Consideró que de dicha declaración surgía en forma clara que al actor lo bajaron de categoría, que le asignaron tareas de limpieza en general, que lo “cargaban, le hacían burlas muy feas, y lo insultaban”

    (art. 386 del C.P.C.C.N.) y que –en definitiva- las tareas que le asignaron en el último tiempo en que trabajó no eran adecuadas para su edad, antigüedad y categoría. La señora magistrada señaló que, si bien el testigo Q. era el único que daba cuenta en forma detallada de los malos tratos que habría sufrido el demandante por parte de sus compañeros y sus superiores, Cremona (fs. 345) corroboraba sus dichos, Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20659593#252111408#20191210113508115 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX pues afirmó que el actor era jefe de partida y con posterioridad le fueron asignadas tareas de un categoría inferior, que supervisaba y cocinaba los platos y luego le asignaron tareas de limpieza y de ayudante de cocina. A mérito de lo expuesto, la Sra.

    Juez de grado consideró que los dichos de Q. resultaban convincentes, pues dio debida razón de los mismos, fueron corroborados por el testimonio de Cremona y por los restantes testigos y debido a que no se produjo en autos prueba alguna que reste valor convictivo a su declaración y concluyó que correspondía tener por acreditado el acoso laboral y el maltrato invocados por el trabajador y que le fueron asignadas tareas insalubres y pesadas.

    En el contexto descripto, la sentenciante indicó que, aun cuando el accionante no acreditó haber efectuado con anterioridad a la misiva rescisoria del 19/12/11 reclamos relativos al cambio de tarea ni a las exigencias desmedidas para su salud ni a los maltratos por parte de sus superiores invocados, en atención a que había sido acreditado que el actor sufrió maltrato en el trabajo y acoso laboral y dadas las conclusiones a las cuales arribó el perito médico, cabía concluir que la empleadora no actuó acorde a derecho en el trato que dispensó al accionante ni en lo...

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