Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 049783/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49783/2016

(Juzg. Nº 48)

AUTOS: ”TAJES FAUSTINO JOSE C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR GREGORIO CORACH DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada –Swiss Medical ART

S.A.- a tenor del memorial del 4/8/20 que mereció réplica de la contraria.

La accionada, cuestiona, en primer término, el porcentaje de incapacidad determinado en origen argumentando al respecto que se ha establecido obviando el baremo del sistema de Riesgos del Trabajo.

El cuestionamiento no va a tener favorable recepción ello por no ser una crítica concreta y razonable de la sentencia dictada en los términos del 116 de la LO: según dicha directiva la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660, F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837;), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de Fecha de firma: 04/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha decidido en la causa.

En el caso, el recurrente afirma que el perito valoró las lesiones de acuerdo a baremos que no integran el sistema normativo vigente y que son ajenos al impuesto por la ley 24557

pero no se hace cargo de que la magistrado de grado no computó

para otorgar la incapacidad determinada la “secuela de...

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