Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Noviembre de 2019, expediente FRO 002949/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 2949/2016 caratulado “TAJAN, R. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ANSES en subsidio del de revocatoria (fs. 148/152), contra el decreto del 07 de marzo de 2019 que ordenó trabar embargo del 100%

del monto aprobado por planilla de fs. 122/123 más el 20% en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios (fs.

147).

  1. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 153), quien lo contestó (fs.

    154/157).

    Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 162).

  2. - Señaló la demandada que la medida cautelar dictada no acata la ley 26.854, por entender que coincide en un todo con el objeto de la demanda, que no fijó

    plazo razonable para su vigencia y no se configura peligro en la demora.

    Asimismo, se agravió que al conceder el embargo no se pronunció respecto de la aplicabilidad de los artículos 7 de la ley 3.952, 31 de la ley 11.672 y 19 de la ley 24.624 que expresamente prohíben el embargo de los Fecha de firma: 28/11/2019 fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #28029849#250921005#20191127121039619 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la ejecución presupuestaria del sector público.

    Manifestó que en el presente caso hay un claro apartamiento del principio de razonabilidad y reiteró la normativa que prevé la inembargabilidad de los fondos públicos.

    Por último, destacó el impacto económico social de la medida decretada. Expresó que la multiplicación de éstas atenta gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persigue.

    Y considerando que:

  3. - En cuanto al agravio vinculado a la falta de acatamiento de la ley 26.854, corresponde su rechazo en virtud de que la traba de embargo ordenada no...

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