Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Marzo de 2019, expediente CCF 002605/2010/CA003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 2.605/2010 “T.C.M. c/ Estado Nac. Ministerio de Just. S.. y DDHH Pol. Fed. A.. s/ accidente en el ámbito militar y fzas.

de seg.”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

VISTOS: las apelaciones de fs. 426 y vta. contra la resolución de fs. 425 bis y vta.; y la de fs. 442 y vta., contra la resolución de fs. 439/441, fundadas a fs. 444/447 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo con las constancias del expediente el Estado Nacional acreditó la reserva presupuestaria para atender el crédito reconocido al actor por sentencia firme, sus intereses y costas durante el ejercicio fiscal 2017 (conf. resolución de esta Sala obrante a fs. 338/339 vta.). El 13 de noviembre de 2017 se aprobó la liquidación de los intereses del capital de condena (computados hasta el 28/9/17) por la suma de $308.736,63 (el capital asciende a $113.600) y la de los intereses sobre los honorarios de los letrados de la parte actora doctores S. y V.F. por la suma de $12.668,94 (ver auto de fs. 352 y vta.). El 21 de diciembre siguiente se decretó el embargo por esta última suma (más un porcentaje presupuestado para responder a intereses y costas) y el 9 de febrero de 2018 se dispuso la traba de idéntica medida por la suma de $195.136,63 en concepto de intereses del capital aún pendiente de pago (ver fs. 364/365 y 372).

    El 14 de marzo de 2018 la letrada apoderada de la Policía Federal acompañó una constancia de la solicitud de orden de pago dirigida a la Superintendencia de Administración – División Erogaciones, a los fines de su tramitación (es decir, de que se gestione el pago ante la Tesorería General de la Nación). Esa orden de pago se emitió por $308.736,63 por saldo de capital de condena e intereses y $12.668,94 por intereses de honorarios de los citados profesionales (fs. 388 y vta.). En dicha oportunidad solicitó una prórroga de veinte días para realizar la acreditación del depósito (ver fs.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #16125522#229254941#20190320114408301 389/390vta.), lo cual originó el traslado de fs. 391. El 5 de abril de 2018 la letrada de la Policía informó la realización del depósito de la suma de $321.405,57, que dio en pago según la imputación ya expuesta. Frente a ello y a que no acompañó constancia documental demostrativa de dicho acto, el juez entendió que debía certificarse quién había emitido el 3 de abril...

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