Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente B 65011

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., S., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en las causas B. 65.011, "Taiven S.A. contra Municipalidad de Brandsen y otra. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa Taiven S.A. promueve demanda ordinaria contra la Municipalidad de Brandsen y la Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de pesos treinta millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta ($ 30.664.530), en concepto de indemnización plena e integral, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento del contrato celebrado el 3-II-1997 relacionado con la prestación del servicio de detección, control y procesamiento de infracciones al Código de Tránsito por exceso de velocidad (fs. 288/305).

    Plantea, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 12.087, 12.177, 12.242 y 12.316, por entender que importaron el cumplimiento irregular por parte de la Legislatura provincial de las obligaciones legales que le estaban impuestas, al conculcar manifiestamente lo dispuesto por los arts. 190 y 192 inc. 4) de la C.itución provincial y 5 de la C.itución nacional, que -dice- otorgan a los municipios competencia exclusiva para el ejercicio del poder de policía en materia de vialidad pública, una de cuyas manifestaciones es la comprobación y juzgamiento de infracciones cometidas a las normas de tránsito vehicular dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

    P., además, la condena al pago de intereses, actualización monetaria, I.V.A. y costas del juicio.

  2. Por resolución 301 de fecha 12-III-2003, el Tribunal radicó los actuados en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso administrativo y confirió traslado a la actora a efectos de que adecuara su pretensión a las normas del proceso administrativo provincial (fs. 309/310).

  3. En cumplimiento de ello, la accionante realizó la presentación glosada a fs. 313/316 en la cual sostuvo que el objeto de su pretensión consistió en demandar y accionar por vía ordinaria: a) contra el municipio de Brandsen por incumplimiento de contrato y b) contra el estado provincial por los daños y perjuicios provocados por irregularidad en el dictado de las leyes 12.087, 12.177, 12.242 y 12.316. En consecuencia solicitó la aplicación a los actuados de las normas que rigen el proceso ordinario. Amplió la prueba oportunamente ofrecida (fs. 313/316).

  4. Por resolución del Tribunal 878 de fecha 28-V-2003 (fs. 318), en función de la doctrina emanada del precedente "Gaineddu" (B. 64.553, res. del 23-IV-2003), se decidió tramitar la presente causa con arreglo a las normas del Código Procesal en lo Civil y Comercial, bajo las previsiones del juicio ordinario (arts. 319, C.P.C.C.; 15 y 166 -último apartado- de la C.itución provincial y doctr. causa B. 64.773, "Castillo", res. del 21-V-2003).

    V.C. los respectivos traslados de ley se presentaron Fiscalía de Estado y La Municipalidad de Brandsen, quienes se opusieron al encuadramiento normativo del proceso resuelto y, la primera de las nombradas, planteó la excepción de prescripción parcial. Luego contestaron la demanda solicitando su total rechazo (fs. 395/417 y 434/446).

  5. Por resolución del Tribunal 211 de fecha 5-IV-2006 se rechazaron las solicitudes de aplicación del nuevo Código en lo Contencioso Administrativo -ley 12.008- al presente proceso y se difirió el tratamiento de la excepción de prescripción articulada para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

  6. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, rendida la prueba aportada por las partes y glosados los respectivos alegatos, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, por lo que se decidió plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la excepción de prescripción planteada por Fiscalía de Estado?

      En caso negativo:

    2. ¿Es fundada la demanda interpuesta en relación a la Provincia de Buenos Aires?

    3. ¿Lo es con respecto a la Municipalidad de Brandsen?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

      I.R. la actora que con fecha 3-II-1997, como corolario de la Licitación Pública 4/96 y de la aplicación del decreto 33/97, fue celebrado un contrato entre ella (como parte "locadora") y la Municipalidad de Brandsen (como parte "locataria") para la prestación -dentro del ámbito territorial de ése partido- de un servicio integral de detección, control, procesamiento, diligenciamiento e intimación extrajudicial respecto de infracciones al Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.430) por causa de exceso de velocidad.

      Explica que en el marco de dicho contrato, se obligó a ejecutar los trabajos de comprobación de las infracciones mediante equipamientos móviles especiales instalados en vehículos de su propiedad, que debían operar durante las 24 horas del día y registrar en imágenes fotográficas a los vehículos que transitaran excediendo las velocidades permitidas, con determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la falta cometida y respaldo de negativos y archivos electrónicos en forma simultánea.

      Señala que, de forma adicional, se obligó a capacitar al personal a cargo del operativo, supervisar la correcta prestación del servicio integral, procesar la información que se produjera como consecuencia de la aplicación del sistema, implementar un servicio eficaz para la notificación de la infracción verificada, realizar la comunicación de la intimación extrajudicial para el pago de títulos de apremio, prestar toda la información que se le requiriera a través de la Dirección de Asuntos Legales del municipio y asesorar respecto de los medios idóneos para cumplir acabadamente el sistema de organización de la justicia de faltas.

      Indica que, de su lado, la Municipalidad debía establecer los lugares en los que correspondía instalar el equipamiento, aportar los medios necesarios para determinar las modalidades operativas de las tareas de verificación de las infracciones, confeccionar las actas de audiencias, sentencias, títulos de apremio, etc. Aclara que los importes correspondientes a las multas aplicadas debían ser ingresados en una cuenta especial recaudatoria.

      Afirma que el plazo de ejecución del contrato se pautó en 2 años -prorrogables- y se convino como contraprestación del servicio prestado una suma equivalente al 25% más I.V.A. del monto de las multas aplicadas que fueren efectivamente cobradas por la comuna.

      A tales fines, explica que la demandada debía realizar una liquidación de lo recaudado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes posterior y comunicárselo para que emitiera la correspondiente factura, cuyo plazo de pago se previó dentro de los diez días hábiles siguientes.

      Manifiesta que el contrato tuvo normal ejecución desde su firma hasta el 5-III-1998 (detectándose en dicho período 171.383 infracciones debidamente comprobadas), día en el cual la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 12.087, por la cual suspendió por 180 la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular por radares fotográficos dentro de la jurisdicción provincial -suspensión ésta que luego fue prorrogada por las leyes 12.177 y 12.316 hasta el 15-III-2000-.

      Afirma que la ley 12.242 suspendió en la jurisdicción provincial toda acción judicial o extrajudicial y acto administrativo tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones, que fueran consecuencia de la utilización de radares fotográficos para la verificación de velocidades máximas con relación a hechos ocurridos con anterioridad a la ley 12.087.

      Dichas circunstancias -según sostiene- llevaron a que a partir del 5-III-1998 la Municipalidad de Brandsen dejara de cumplir sus obligaciones contractuales; tras lo cual manifiesta haber intimado en reiteradas ocasiones a la comuna para el restablecimiento del vínculo, sin éxito alguno, puesto que la demandada se amparó en el cumplimiento de la ley como eximente de sus obligaciones.

      Afirma que, como resultado de lo antedicho, tanto la Municipalidad demandada como la Provincia de Buenos Aires son legalmente responsables por los daños y perjuicios padecidos. En relación a la extensión del daño, argumenta su carácter pleno e integral, basándose en lo dispuesto por los arts. 14 y 17 de la C.itución nacional en cuanto a la inviolabilidad de la propiedad, circunstancia que conlleva a la debida reparación del daño emergente así como del lucro cesante, con prescindencia del obrar estatal o de su imputabilidad, ya que la indemnización no se mide por la culpa, sino por el daño producido.

      Puntualiza que al momento de la suspensión de las actividades existían 166.581 infracciones debidamente comprobadas -restadas las 4802 ya cobradas- por un monto equivalente a $ 15.825.520 (sin incluir I.V.A.) que jamás fueron abonadas y cuyo trámite quedó interrumpido por causales imputables a las demandadas. De su lado y tomando dichas cantidades como dato objetivo, agrega que por el lapso de 360 días que faltaban para la terminación del contrato, se la privó de la percepción de una ventaja económica objetiva y razonable equivalente a 156.197 infracciones, es decir $ 14.839.010 (I.V.A. no incluido).

      Por último, plantea la inconstitucionalidad de las leyes 12.087, 12.177, 12.242 y 12.316, en tanto ellas importaron el cumplimiento irregular por parte de la Provincia de sus obligaciones legales, al interferir y pretender sujetar a sus decisiones el accionar de los municipios en una materia que resultaría de exclusiva competencia de estos, recortando sus atribuciones para la comprobación y juzgamiento de infracciones cometidas a las normas de tránsito vehicular de sus respectivos ámbitos territoriales.

      Funda su derecho en...

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