Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 055210/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55.210/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81800 AUTOS: “TAILLEUR, J.J.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX LA CAJA ART S.A.) S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes a mérito de las presentaciones que obran a fs. 142/146 (actora) y a fs.

147(demandada) brindándose sus respectivas réplicas a fs. 150/151 y a fs. 153.

La parte actora se queja por el rechazo dispuesto por el Sr. Juez “a quo”

con relación a la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 así como también de la cuantificación del grado de incapacidad concretada en la instancia anterior.

Liminarmente cabe analizar por razones metodológicas el agravio expuesto por la parte actora en torno al grado de incapacidad estimado por el sentenciante de origen. Y lo cierto es que concuerdo con el recurrente debiendo indicar que lo que genera el agravio, es el desconocimiento palmario de la normativa aplicable que impone la aplicación del baremo sin invocación de razones jurídicas relevantes.

El juez no es el dueño de los derechos del justiciable sino el encargado de brindar la tutela estatal a estos derechos, en la medida que se inicie la acción destinada a ella.

De hecho, al tratarse de una contingencia laboral, reconocida la existencia del hecho que produjo el daño por el cual la ART otorgó las prestaciones debidas, en términos de la acción especial, la responsabilidad de la ART de reparar el daño producido se compadece con los términos y alcances de la ley 24.557 y es en este contexto que el baremo de la ley 24.557, es el único utilizable por remisión de la norma de la acción sistémica.

En este sentido, de la lectura del informe médico acompañado a fs.

101/106 y fundamentalmente de las aclaraciones brindadas a fs.114/116 surge que la actora sufrió un accidente “in itinere” que le provocó una “cervicobraquialgia post-

traumática, con alteraciones clínicas y radiológicas”(10%) así como también en el plano psíquico la presencia de una “reacción vivencial neurótica con manifestación fóbica de grado III”(15%), padecimientos que en términos de la utilización de las tablas de Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #27430776#208613835#20180611090254558 evaluación de incapacidades laborales de la Ley 24.557.-decreto 659/96- arrojan una incapacidad psicofísica del 25% de la total obrera.

No obstante ello, en el caso concreto, el Sr. Juez “a quo” expresó sin mayores fundamentos que si bien por un lado concordaba con las conclusiones médicas del informe por otro lado en forma incongruente señaló que las aclaraciones del experto no fueron objeto de impugnación por ninguna de las partes para luego concluir que el grado de incapacidad resarcible ascendía al 15% cuando conforme lo apuntado “ut supra” la incapacidad psicofísica es del 25% .(v fs. 114/116) .

En este contexto, debe destacarse que con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable)

sin fundamentos. En el caso concreto, el Sr. Juez de la anterior instancia, se apartó en forma infundada de lo expresado por el idóneo y redujo el grado de incapacidad indemnizable estimada por el experto médico. Por ello, encontrando debidamente ajustado a derecho el grado de incapacidad establecido por el especialista...

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