Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2009, expediente L 93021

PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda iniciada por G.C.T. contra N.S. S.A. (fs. 114/124).

La vencida, por apoderado, se alza mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 129/132 vta.), cuya vista me es conferida en fs. 145.

  1. Denuncia el quejoso violación de los arts. 168 de la Constitución provincial; 47 de la ley 11.653; 17, 18 y 28 de la Constitución nacional y de la doctrina que cita y alega que en el fallo se omitió el tratamiento de una cuestión esencial oportunamente planteada por su parte; tal, el cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561 y del decreto 833/02, aseverando que la aplicación de dicha normativa al presente comportaría un uso retroactivo prohibido por el art. 3 del Código Civil, conculcando derechos de raigambre constitucional como el de propiedad y de defensa en juicio.

  2. La queja, en mi opinión, debe prosperar.

    La lectura del pronuncimiento en crítica pone en evidencia la infracción constitucional que con acierto denuncia el recurrente con sustento en la omisión que endilga cometida por el tribunal de grado en torno al planteo de inconstitucionalidad del incremento indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25.561 oportunamente alegado.

    En efecto. En autos el “a quo” condenó a la accionada al pago de la duplicación de la indemnización contemplada en el citado artículo, sin haberse expedido previamente sobre la tacha de inconstitucionalidad que de esa norma y del decreto 833/02 formulara en fs. 83/84 vta. la accionada en ocasión de responder la acción y mantiene en esta instancia extraordinaria.

    Al respecto, es doctrina reiterada de esa Suprema Corte que la alegación de inconstitucionalidad de una norma constituye, por su naturaleza, cuestión esencial en los términos del art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causas L. 36.638, sent. del 22-XII-1987; L. 48.635, sent. del 16-II-1993, entre otras), de modo que el tribunal debió abordar el tema para no incurrir en la causal nulificante denunciada -con razón- en el escrito de protesta, tal como lo sustuve en el precedente L. 94.033 “Brites”, al emitir dictamen el 4-XI-2005.

  3. En mérito de lo expuesto considero que V.E. debe declarar la nulidad de la duplicación de la indemnización establecida en la sentencia por imperio de lo prescripto en el art. 16 de la ley 25.561 sin haber abordado previamente la validez constitucional de su prórroga mediante decretos de necesidad y urgencia, tal como fuera desde el inicio puesta en tela de juicio por la accionada.

    Tal es mi dictamen.

    La Plata, 21 de marzo de 2006 -M. del Carmen Falbo

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., N., P.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.021, "Taiguan, G.C. contra N.S.S.A.P.".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a la...

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