Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 038269/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80795 EXPEDIENTE NRO.: 38269/2016 AUTOS: TAIBO, M.A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 14 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 83 mediante la cual la Sra. Juez “a-quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada y, por ende, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, provoca el alzamiento de la parte actora a través del memorial obrante a fs. 84/88, el cual es replicado a fs. 90/93.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General Interino ante la C.N.A.T., el Dr. J.M.D. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 98, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En el caso, los supuestos que surgen de la demanda a fin de fundar la competencia territorial de estos tribunales serían el domicilio de la aseguradora demandada y la invocación de que el recorrido que el actor realizaba como chofer para su empleadora en distintas líneas de colectivo “…cubriendo los recorrido entre Primera Junta (en el barrio porteño de Caballito, de esta ciudad) y la localidad de M.…” (ver fs. 5vta).

L., corresponde destacar que, ante la negativa de la accionada, de conformidad con lo establecido por el art. 377 del CPCCN, quien pretende la radicación de la causa ante la Justicia Nacional del Trabajo es quien debe soportar la carga de la prueba de los supuestos en los que la ley habilita su intervención.

En efecto, el artículo 76 de la ley 18.345 sostiene que “El actor deberá contestar las excepciones dentro del plazo de tres días de notificado su traslado y ofrecer dentro del mismo plazo la prueba de aquéllas.”

Ahora bien, con esa finalidad se produjo la prueba testimonial, citándose a los deponentes, A.C.P., L.R.A., M., H.A., G.N.D. y L.J.A. (ver fs. 70, 71 y fs. 74).

El testigo A., propuesto por la parte actora, (ver fs.

Fecha de firma: 14/08/2019 70) chofer de colectivos de la Empresa del Oeste, describe que “…ambos prestan tareas A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28501046#241120613#20190815132425354 en los recorridos de M. y Hurlingham, ambas en Pcia. de Bs As, y en LINIERS de Capital”. Destaca a su vez que, salen desde M. y...

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