Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Octubre de 2019, expediente CNT 021856/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114627 EXPEDIENTE NRO.: 21856/2014 AUTOS: T.J.C. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 03 de octubre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 226/35 –demandada- y fs. 236/36 –actora-, mereciendo sendas réplicas de las contrarias. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor y el perito médico apelan los honorarios que le fueron regulados, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el demandante presenta una incapacidad del orden del 10,92% de la T.O. con motivo de las patologías a las que atribuyó origen laboral. En su mérito, condenó a la accionada a abonar la indemnización contemplada en el art. 14.2.a de la LRT, con más los intereses a computarse desde octubre/12 conforme las tasas contempladas en las Actas de esta Cámara Nº 2601 del 21/05/14, 2630 del 27/04/16 y 2658 del 8/11/17.

La accionada se agravia de la falta de tratamiento de la excepción de prescripción opuesta al contestar demanda, cuya resolución fue diferida para el momento de dictar sentencia (conf. fs. 38/39). Asimismo, cuestiona el porcentaje de incapacidad reconocido en grado y la tasa de interés que se ordenó aplicar.

Por su parte, el accionante se queja de la incapacidad admitida y de la fecha fijada para el inicio del cómputo de los intereses.

Por razones de orden metodológico, comenzaré por tratar el agravio vertido por la aseguradora en orden a la prescripción de la acción, respecto de la cual se expidió la Fiscal General Adjunta Interina a fs. 257/58.

Cuestiona la accionada la omisión de tratamiento de la excepción de Fecha de firma: 03/10/2019 prescripción opuesta a fs. 19vta. Argumenta que, toda vez que el actor denunció haber Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20340905#245914787#20191007111827557 tomado de conocimiento de las patologías por las que accionó en el mes de septiembre/11, la acción prescribió en septiembre/13. Ello así entiende que, aun contemplando el período de suspensión del reclamo ante el SECLO, la demanda iniciada el 6/05/14 se encuentra, a su entender, prescripta.

Al respecto cabe señalar que, al responder el traslado de la excepción de prescripción, la parte actora invocó jurisprudencia según la cual el inicio del cómputo debe iniciarse desde la determinación de la incapacidad laboral.

Adelanto que no le asiste razón a la recurrente.

En efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 258 de la L.C.T. las acciones originadas en responsabilidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendiéndose por tal la de fijación de la minusvalía (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia del 10/06/92, en los autos “F., Cantalicio c/ Provincia del Chaco”).

Asimismo, cuando se trata de enfermedades de evolución progresiva como la del “sublite” se entiende que dicho plazo debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente laborativo. Tal principio se aplica tanto a las acciones que se inician con fundamento en la ley especial, como en cuanto aquellas que se fundan en el derecho común. La mera existencia de la sintomatología o de...

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