Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente FLP 030191/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 30191/2014/CA1, caratulado: “TAIBBI, J.C. c/ FONDO COMPENSADOR P JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, proveniente del Juzgado Federal de Junin.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de la remisión efectuada por la Cámara Federal de la Seguridad Social “en cumplimiento con lo ordenado por el fallo de la C.S.J.N. en autos ‘P., H.H. c/

    Anses s/ acción de amparo’ y la Acordada N° 14/2014”, a fin de resolver el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución mediante la cual el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín se declaró incompetente y, consecuentemente, ordenó remitir las presentes actuaciones a aquél Tribunal de Alzada (v. fs. 46 y 43 y vta., respectivamente).

    Corrida la pertinente vistas al F. General ante esta Cámara, dicho funcionario comparte el criterio y la solución a la que arriba la Cámara remitente (v. fs. 60/61 vta.).

  2. El artículo 18 de la Ley N° 24.463 dispone que la Cámara Federal de la Seguridad Social conocerá en la materia enumerada en el artículo 39 bis del Decreto-Ley 1.285/58, con la salvedad de que en lo concerniente al inciso a) de dicho artículo intervendrá en grado de apelación contra las sentencias a las que se refiere el artículo 15 de la ley, vale decir las dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y los juzgados federales con asiento en las provincias cuando intervengan con motivo de la impugnación de las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en aquélla ley.

    El fallo “P.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463 y estableció

    que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que...

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