Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 028523/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT: 28.523/2013/CA1 (53.580)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “TAIANA, ARNALDO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

SEGURIDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL E INVESTIGA S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación que,

    contra la sentencia de fs. 141/143, interpuso el actor a fs. 1447151, mereciendo la respectiva réplica de su contraria.

  2. Se agravia la parte actora, en esencia, porque la sentenciante de grado rechazó parcialmente la demanda, en base a la interpretación de un acuerdo tácito existente durante la relación, desestimando las pretensiones incoadas sobre haberes deficientemente registrados y diferencias salariales por convenio colectivo de trabajo aplicable. Por otra parte,

    cuestiona la base de cálculo y la fecha de ingreso adoptadas en el fallo bajo revisión, así

    como la denegatoria a la condena impulsada por temeridad y malicia de la contraparte.

    Finalmente, discute el régimen de imposición de costas implantado en origen.

  3. Se abordarán a continuación los dos primeros agravios del accionante, los cuales no tendrán recibo en esta instancia.

    En primer lugar, no puede dejar de advertirse – como bien lo hizo la juzgadora – que se encuentra acreditada en autos la concesión del beneficio jubilatorio al apelante, con fecha de inicio de pago de la prestación el 05/06/2007, aspecto del cual nada se dijo en el escrito de inicio.

    Dicha circunstancia posee relevancia a la hora de analizar el reclamo formulado. Según el escrito de apertura del litigio, T. ingresó el 01/02/1996 para la realización de tareas de mantenimiento bajo las órdenes de la demandada quien, según sus Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    palabras, “…alegando una situación de crisis económica procedió a suspender – con goce de haberes – al accionante a través de un memorándum, desde el 11 de Enero de 2002 hasta el 31 de Enero de 2002”, situación que se fue renovando, aunque a partir del 01/10/2005 las razones habrían sido de reestructuración en el área administrativa, hasta el 21/07/2010, fecha de recepción de la misiva de despido” (ver fs. 6/9).

    Ahora bien, aun ubicándose en la posición más favorable a la tesis sustentada por el recurrente, al examinarse los testimonios arrimados de su parte, se observa que ninguno de ellos brinda precisiones respecto de los extremos enarbolados en el reclamo (cfr.

    arts. 90 LO y 386 CPCCN).

    En efecto, la declaración de A. resulta sumamente genérica, sin ubicar en el tiempo el desempeño del accionante; incluso data diez años antes el ingreso de este último a la entidad (“…lo conoció en 1986 y a partir de entonces es cuando el actor comenzó a laborar para la demandada…”, fs. 99/100); S. ni siquiera llega a posicionar la prestación del reclamante en el año 2002 antes citado, ya que “…las dos veces en que el dicente lo vio fue en 2000, no sabe hasta cuando laboró” (fs. 101), y B., si bien ofrece algunos datos adicionales, tampoco formula en su ponencia una secuencia razonada de los hechos en juego (“…conoció al actor en CENTRAL, en...

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