Sentencia de SALA III, 18 de Mayo de 2015, expediente CCF 001003/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.003/09/CA1 “T.M.H. y otro c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ perdida / daño de equipaje”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados a fs. 227, se presentaron los recursos de fs. 229 y fs. 237; el primero, por la demandada, por considerar elevados los honorarios regulados a los doctores N.J.A. y T.S.B.; y, el segundo, por el doctor N.J.A., por bajos.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y el monto por el que prospera la demanda -ver liquidación aprobada a fs.

218/219 por $14.399-, se elevan los honorarios regulados al doctor N.J.A. a la suma de pesos DOS MIL CIEN ($ 2.100) y se confirman los regulados al doctor T.S.B. ($ 560). Por el incidente resuelto a fs. 218/219, se confirman los honorarios regulados a doctor N.J.A. ($ 250) (art. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432)

Hágase saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de notificar por ministerio de ley las sucesivas...

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