Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2019, expediente CAF 020126/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 200126/2019 TAGLIORETTI, MONICA DEL CARMEN c/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de de 2019. NC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la abogada M.d.C.T. interpone recurso de apelación (fs. 77/78, cuyo traslado fue contestado a fs. 89/90) contra la sentencia nº 3 (fs. 68/72) dictada el 13 de febrero de 2019 por la sala I del Tribunal de Disciplina (TD)

    del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que, por un lado, le impuso una multa equivalente al diez por ciento (10%)

    de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, por haber infringido los artículos 6, inciso e), y 44, inciso e), de la ley 23.187 y 10, inciso a), y 19, incisos a) y f), del Código de Ética; y, además, la intimó a regularizar la obligación de mantener actualizado el domicilio en el colegio.

  2. Que el 2 de junio de 2017 (fs. 7/8)

    la denunciante contó que en octubre de 2008 contrató los servicios profesionales de la abogada T., quien la representó en la causa “G., L. c/ ALPI y otros s/ daños y perjuicios —

    Resp. Prof. Médicos y aux. s/ ordinario” (Expte. nº 13.268/2009), que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 47 y en la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Recordó que desde mediados de 2016 no pudo contactarse con dicha profesional. Intentó comunicarse por teléfono con ella, le envió correos electrónicos e incluso concurrió a la oficina donde funciona el estudio jurídico, pese a que su discapacidad no le permite movilizarse cómodamente.

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #33479455#246669135#20191105100752558 Dijo que ante la ausencia de contestación, tuvo que pedir a una persona de su confianza que pidiese información en el juzgado acerca del estado procesal de la causa iniciada. Supo que ni en primera instancia ni en la cámara obtuvo sentencia favorable y que se había declarado de oficio la caducidad de la instancia del incidente promovido con motivo del recurso extraordinario interpuesto.

    Manifestó que el 12 de mayo de 2017 envió una carta documento a la abogada T. intimándola a rendir cuentas de su actuación profesional y no tuvo respuesta.

    El 26 de junio de 2017 (fs. 26) la denunciante ratificó la denuncia realizada y dijo que había...

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