Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FLP 045103142/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 22 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45103142/2009/CA2,

caratulado: “TAGLIAVINI PEDRO LUIS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE

HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 327 por del representante de la actora por la regulación de sus honorarios apelados por bajos en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA

    Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($16.752,68) equivalente a 4,33 UMA; por otro lado, la perito a fojas 325/326 apela también por bajos sus honorarios en la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS

    CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS

    ($14.359,44) equivalente a 3,71 UMA; y la demandada apela a fojas 328/336 ,

    la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar al remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS pague íntegramente la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO

    MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS

    ($478.648,08), conforme liquidación aprobada a fs. 307 al mes de agosto de 2020, con más los intereses que por ley correspondan. Además, apelo por altos los honorarios regulados tanto del letrado interviniente como de la perito y, se quejó de las costas impuestas.

  2. La especialista contable apela sus honorarios por bajos y considera que al mencionarse la equivalencia en UMA, el juez estaría aplicando la Ley N° 27.423 – Honorarios de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, sin considerar que el art. 21 cuarto párrafo establece un mínimo del 5

    % (cinco por ciento). En ese caso, solo se estaría regulando en concepto de honorarios respecto al monto de sentencia resultando al 3 % (tres por ciento),

    o sea menos del mínimo fijado por ley. Sumando a ello, solicita se ajuste a dicho importe por aplicación del art. 61 de la ley 27.423.

  3. Por su parte, el representante de la parte actora a fojas 327

    apela sus honorarios por bajos y a fojas 338 contesta el memorial y solicita se Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    rechace la apelación interpuesta por la ANSES con costas, y mande llevar adelante la ejecución decretada...

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