Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2019, expediente CSS 080356/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 80356/2011 Autos: “T.D.A. c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 80356/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 185/188, por la que no se hace lugar a la demanda, se imponen las costas en el orden causado, y se regulan honorarios.

La parte actora se agravia de lo decidido y señala que del análisis preciso de la demanda y la prueba posteriormente introducida, nada hace pensar que los hechos fueran diferentes a lo descrito en el escrito de inicio, ya que las pruebas contribuidas por la demandada no aportan absolutamente nada a las cuestiones vertidas.

Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.N.).

II) El Sr, T.D.A. promueve demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que se reajusten sus haberes de retiro obligatorio hasta alcanzar la suma que en concepto de prestación previsional cobran los jubilados civiles que se encuentran incapacitados laboralmente; y que dichas sumas a percibir sean actualizadas cada vez que aumenten los haberes previsionales.

En torno a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, cabe señalar que del legajo personal del actor surge que fue declarado ITS (inútil para todo acto de servicio)

por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos con una disminución física del 24%

encuadrándose en el art. 87 inc. f) de la ley de Gendarmería Nacional. A su vez, a fs. 167 se dispone declarar en situación de retiro obligatorio a partir del dia 30 de junio de 1980 al Gendarme Escalafón General D.A.T. con el goce del 6% en razón de alcanzar el cómputo de sus servicios 1 año, 9 meses y 20 días.

Así las cosas, en atención a lo solicitado por el actor, cabe distinguir la jubilación que le corresponde a un civil, de la de un miembro de las fuerzas armadas y de seguridad, en este caso integrante de la Gendarmería Nacional, dado que el mismo posee lo que se denomina estado militar.

Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE...

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