Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 028624/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 28624/2014/CA1 – CA2

JUZGADO Nº 29

AUTOS: “TAGLIAPIETRA, MAXIMILIANO MARTIN C/ ART

INTERACCION S.A Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 05 de octubre de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de seguros de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 28/06/2023, que se tiene a la vista a través del sistema Lex 100, y;

CONSIDERANDO:

  1. Prevención ART S.A., en la pieza recursiva en análisis cuestiona que se la condene al pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017);

  2. Respecto a las costas, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina,

    mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto,

    C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As., Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D., Buenos Aires 1983, página 894).

    Las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en lo que hace a las costas y gastos del proceso.

    Por ello, corresponde modificar lo resuelto en grado respecto del pago de costas y gastos causídicos.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Las costas de la incidencia se impondrán en el orden causado, atento la índole de las cuestiones debatidas, particularidades de autos y forma de resolverse (artículo 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Revocar la resolución de fecha 26/06/2023 y eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos;

    2) Imponer las costas en el orden causado;

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

    MD 10.02

    V.A.P.M.D.G.

    ...

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