Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FSM 010980/2016/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 10980/2016/CA1
T., R.Á. c/ ANSES s/ Reajustes varios
Juzgado Federal de Mercedes, S.. Civil N° 3
SALA II
En San Martín, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II
de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TAGLIAFERRO, R.Á. c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,
El Dr. A.A.L., dijo:
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La parte demandada apeló la sentencia de fecha 02/11/2022. Sus quejas –en definitiva- se orientaron a cuestionar el decisorio dictado en autos que hizo lugar a la demanda, ordenando que la ANSeS abonara las diferencias en la renta vitalicia que percibía la actora hasta alcanzar el mínimo legal.
Finalmente, citó jurisprudencia que consideró
aplicable y mantuvo la reserva del caso federal.
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Ahora bien, en relación a los agravios planteados por la accionada, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia, en los autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, del 4 de febrero de 2016, dispuso que la renta vitalicia previsional goza de todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Además,
puntualizó que en la causa “E., F.M. c/
ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, sentencia del 27 de octubre de 2015 -CSJ 261/2012(48-E)/CS1-, se había reconocido el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia. Por lo tanto, estableció que correspondía al Fecha de firma: 16/05/2023
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA
Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de la totalidad de las prestaciones previsionales -en cumplimiento del Art. 14 bis de la Constitución Nacional-. Asimismo, entendió que siendo a él a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que -en ese caso- ha producido resultados disvaliosos, le correspondía remediar el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que se hubieran debido percibir.
Además, he de señalar que el...
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