Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Octubre de 2015, expediente FLP 001741/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 6 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N°

1741/2015 caratulado: “T, N F y otro c/MEDICUS s/prestaciones médicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 7; Y CONSIDERANDO QUE :

El juez N. dijo:

I.A..

  1. Por el presente amparo N F T y D H P O pretenden que M.S.A. les brinde la cobertura total del tratamiento de reproducción asistida (FIV/ICSI) en el centro médico SEREMAS, con más la medicación y prestaciones que sean necesarias para ello.

    1.1. Se omitirán mayores detalles de las circunstancias particulares del caso pues ellos fueron detallados en la decisión del a quo a la que remito por razones de brevedad.

    Solo se destacará que: i) los actores vienen requiriendo el tratamiento desde abril de 2013 y que a la fecha de inicio del presente -debido a que la reserva ovárica de N T había disminuído, aunado a problemas hormonales y aumento del tamaño del mioma que padece- la alternativa de tratamiento consiste en extraer los óvulos que queden, criogenizarlos (congelarlos) quitar los miomas y luego de la recuperación de N. realizar una fertilización in vitro; ii) que la empresa de medicina le cubre parcialmente el tratamiento y le niegan cobertura para la criogenización; iii) que la actora, a la fecha, tiene 40 años y su esposo D 42 años (v. fs. 30/31).

    1.2. Por otra parte cabe precisar que la actora manifestó -en oportunidad de encontrarse pendiente de resolución el presente recurso- que la accionada, en función de la cautelar dispuesta, autorizó

    Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la medicación a efectos de estimular la ovulación para la realización de la inseminación artificial con gametos de la pareja, práctica que se concretó en la Clínica SEREMAS, con resultado negativo. Ello en virtud de que por el tiempo transcurrido se extrajeron una pequeña cantidad de óvulos sin que ninguno anidara.

    1. destacó que el próximo paso es la OVODONACIÓN, para lo cual debe encontrarse un donante, estimular su ovulación y, luego, con los gametos del otro actor intentar la inseminación artificial en su útero. Acompañó copias de las facturas presentadas a MÉDICUS S.A. y nota de Seremas en la que informa que la demandada aún no pagó el tratamiento realizado, ni el correspondiente al de la OVODONACION que se abona por adelantado (vide fs. 232/236).

  2. La causa llega al Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el representante de la demandada a fs. 110/119 vta. contra la resolución de fs. 81/83 vta..

    La decisión hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada proveer a los actores, en forma inmediata, la cobertura integral del tratamiento ICSI prescripto –en el centro médico SEREMAS- o el que sea más adecuado y eficaz a su fin, incluidos la extracción de gametos, la vitrificación de gametos y/o embriones, la ovodonación y la fecundación asistida.

    2.1. En apretada síntesis, los agravios del recurrente refieren a: a) que no se encuentran cumplidos los requisitos impuestos por la ley 26.862 y el Dec 956/2013 en cuanto a que los gametos o embriones de “Bancos” deben provenir de instituciones incriptas y registradas en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES); refirió que, en la actualidad, ningún Banco de Gametos se encuentra habilitado para funcionar, Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA sin que ello resulte imputable a M., ni pueda ser suplido por la Registración del centro de fertilidad en el Registro Federal de Establecimientos de Salud, pues -a su entender- dicha inscripción es exigida a otros fines; que tampoco se cumplió con la presentación de la declaración jurada en la que conste el consentimiento prestado por el donante; 2) que en las técnicas en la que se pretende la utilización de gametos de terceros se encuentran comprometidos derechos fundamentales que trascienden los derechos de los actores. En ese sentido, señaló que en la ovodonación se genera un doble vínculo, es decir el genético (mujer donante) y el biológico (mujer gestante) sin que se sepa a cuál de ellas corresponde atribuir la maternidad. Destacó que dicha situación, que involucra el orden público, no esta contemplada por el Derecho de Familia y que no puede ser objeto de disposición por parte de los particulares ni el órgano jurisdiccional; se explayó en objeciones éticas y jurídicas que plantean las técnicas de fertilización asistida (con gametos donados) por afectar el derecho a la vida, a la igualdad, a la filiación y a la identidad; 3) que la cobertura del tratamiento ordenado se encuentra expresamente excluida del contrato celebrado con los actores;4) que Medicus -desde que la ley 26.862 fue reglamentada por el dec. 956/13- ofreció

    a los actores la cobertura por sistema cerrado en el Hospital de Clínicas (prestador asignado) y en el 40%

    de la medicación, con excepción del costo de criopreservación de embriones. Que no corresponde ordenar la cobertura con un prestador no contratado.

    2.2. Los agravios de M.S.A. fueron respondidos por la actora, quien solicitó se tenga por decaído el recurso pues tenía plazo para fundarlo hasta el 26 de mayo y no lo hizo (fs. 215/218).

    Fecha de firma: 06/10/2015

    1. Consideración de los agravios.

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. La deserción del recurso.

    Previamente, cabe precisar que no habrá de ser receptada la pretensión de la actora formulada en el punto “I” de su escrito de contestación, ya que el recurrente, en rigor, planteó la reposición con apelación en subsidio expresando y fundando sus agravios en dicho escrito, en virtud de lo...

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