Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Febrero de 2020, expediente CSJ 001455/2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

1455/2019

JUZGADO Nº 17

AUTOS: "TAGLIAFERRO, J.J. c/ MINISTERIO DE TRABAJO

s/ ACCION DE AMPARO – AMPARO SINDICAL"

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de FEBRERO de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

El demandante, en su carácter de S. General Adjunto del Sindicato Único de Trabajadores de Control, Admisión y Permanencia de la República Argentina (S.U.T.C.A.P.R.A.), interpuso -ante el Tribunal del Trabajo nro.

2 de la Provincia de Buenos Aires- la presente acción autónoma de amparo a fin de que se deje sin efecto y revoque judicialmente de nulidad el acto administrativo de entrega de certificación de autoridades respecto del proceso electoral correspondiente a la asociación sindical aludida. Además, para garantizar el resultado del pleito entablado, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa (ver fs. 40/46/vta.; en particular, fs. 40 pto. I).

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de la Provincia de Buenos Aires declaró su falta de aptitud jurisdiccional para entender en la causa y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Justicia Nacional del Trabajo (ver fs. 50/52 y 53).

Luego de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -que, de conformidad con lo sugerido por el señor P.F., consideró que, en el caso, no se encontraba configurado un conflicto de competencia en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58-, y radicadas las actuaciones ante este Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

fuero, la Jueza de la anterior instancia se declaró incompetente en razón del grado,

disponiendo la remisión del expediente a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ver fs. 58/vta., 59, 65, 66 y 69).

A fs. 69, de la cuestión de competencia, se dio vista a la F.ía General. El señor F. General Interino se expidió a fs. 70/vta. (Dictamen nro.

95.613 del 18/12/2019) y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que correspondería que esta S. se inhiba de conocer en el caso (cfr. art. 31 de la Ley 27.148).

Efectuado un análisis de las presentes actuaciones y en atención a los términos en los que fue encarado el conflicto - amparo sindical o impugnación judicial del acto administrativo, artículos 47 de la Ley 23.551 o 23 y 25 de la Ley 19.549, revela la falta de aptitud jurisdiccional...

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