Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 1993, expediente L 51031

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución13 de Abril de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R.V.,N.,L.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.031, “T. de F., E.E. contra M., G.W.. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de S.M. desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda promovida por E.E.T. de F. contra G.W.M. por no existir relación laboral entre las partes.

  2. La accionante denuncia en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 11 de la provincial; 9, 23 y 25 de la Ley de Contrato de Trabajo y 44 inc. “e” del decreto ley 7718/71.

    Sostiene que el despacho telegráfico cursado por la demandada comunicando la “suspensión de tareas laborales hasta nuevo aviso” es una confesión de parte, demostrativa de la existencia de una relación laboral, a pesar de la posterior variación de postura al remitirle la carta documento donde desconoció tal vinculación.

    Expresa así que la sentencia es descalificable por absurda al haber ignorado elementos de prueba esenciales a saber: telegrama 346 del 9-VI-89, reconocido por el empleador; el informe producido por la Dirección de Farmacia del que surge que la actora tuvo su título profesional trabado desde el 23-V-67 hasta el 7-IX-89 por su relación con el laboratorio como Directora Técnica y el dicho de la testigo propuesta por su parte y concluye que debió aplicarse el principiofavor operarii.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia.

    Con sustento en las conclusiones del veredicto, entendió el sentenciante de grado que la actora, obligada por las reglas que gobiernan elonus probandia acreditar la relación laboral (art. 375, C.P.C.C.), no demostró dicho extremo (ver fs. 102/103 vta.).

    Como punto de partida es menester señalar que la interesada se conforma...

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