Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 045554/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 45554/2014 – “T.C.M. c/DehezaS.A. y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 18 Buenos Aires, Abril 27 de 2017-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs-

290 por la codemandada Deheza S.A.I.C.F. contra la resolución de fs.

283/285, concedido a fs. 291.

A fs. 292/297 vta. la apelante presentó memorial, que sustanciado a fs. 298, no fue contestado.-

En el decisorio apelado el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en las actuaciones, sin costas en atención a las particularidades del caso. Dispone que una vez firme, se devuelvan las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo n° 53, para continuar allí su tramitación y para el caso de que la Sra. la jueza a cargo del mismo mantuviese el criterio de declararse incompetente que sostuvo en la resolución de fs. 263/264, lo invita a elevar las actuaciones a la Excma Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada.-

A fs. 303/304 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación del decisorio recurrido.-

En la especie, el actor interpone demanda contra Deheza S.A.I.C.F.I y Shell Cía Argentina de Petróleo S.A. reclamando los daños y perjuicios que dice haber padecido por el accidente acaecido el 10 de Febrero de 2012 y por las secuelas incapacitantes derivadas de ciertas patologías que atribuye a las tareas realizadas en su trabajo así

como por el incumplimiento de los deberes de seguridad e higiene con fundamento en el art. 75 de la Ley de Contrato de Trabajo.. Reclama la suma de $ 792.732,97 o lo que en más o en menos resulta de las pruebas a producirse en autos. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.557

art. 1; 2; 4; 6; 8; 14; 15; 39; 40 y 49 y de las cláusulas adicionales 1; 3 y 5 de la citada ley, sosteniendo que no son aplicables al caso de autos y de Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #23848193#204505819#20180426103113402 la Ley de Riesgo de Trabajo –art. 6; 21; 22; 46 y 50- y los decretos 717/1996; 1278/2000 y 410/2001, tal como surge de fs. 3; 9; 11 y 12 vta.-

Funda su demanda en las normativas del Código Civil, en la ley 20.744; art. 75; 9; 12; 15; 145; 264; 260; 275 y...

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