Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2016, expediente CIV 086858/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T., G.E. y otros c/ AUSA y otros s/ Daños y perjuicios” (Expte. No. 86.858/11) – Juzgado No. 107 –

En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “T., G.E. y otros c/

AUSA y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 652/61 rechazó la demanda promovida por G.E.T. y M.G.L. contra Autopistas Urbanas S.A., Transporte Río Grande Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera, y contra las aseguradoras Nación Seguros S.A. y Argos Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros S.A., con costas.

El pronunciamiento fue apelado por los actores, quienes expresaron agravios a fs. 684/86, los que fueron contestados a fs. 690/97.

II.- No puedo dejar de señalar que, en principio, de la lectura de las apreciaciones realizadas en las expresiones de agravios de los codemandantes, no parece surgir una crítica concreta y razonada del fallo como exige el artículo 265 del Código Procesal, sino más bien la simple disconformidad o disenso con lo resuelto por el juez de grado, sin fundamentar la oposición analizando parte por parte los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. De todas maneras, a fin de no interpretarla con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio y armonizar el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio, analizaré las quejas (esta Sala, “Abelin, C.E. c/ Obras Civiles S.A. s/ daños y perjuicios”, 29/12/2010, entre muchos otros).

III.- Ante todo cabe poner de relieve que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12359762#155913885#20160616134052438 actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Hecha esta aclaración, habré de poner...

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