Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 069112/2013
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 69112/2013 TAGINI L.H. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.295 Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Se elevaron estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el coheredero C.L.T. (concedido a fs.227), contra la providencia de fojas 194, mediante la cual la magistrada anterior en grado le denegó el libramiento de un oficio al Banco Central de la Republica Argentina, a fin de que éste informe acerca de la titularidad de cuentas a nombre de su madre N.G. –cónyuge supersite del causante y coheredera en autos-.
La medida fue denegada por la magistrada con fundamento en que el pedido se circunscribe al patrimonio de una persona que no es el causante.
Sustanciado el memorial que se presentó a fojas 228/229, no fue contestado.
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Es admisible la adopción por el juez competente en la sucesión, de las medidas de seguridad de los bienes que resulten conducentes al cumplimiento de uno de los objetivos del proceso, cual es la determinación y conservación de los bienes integrantes del patrimonio relicto.
Por ende, la medida solicitada por el coheredero resulta admisible ya que si bien las cuentas podrían resultar de titularidad de la cónyuge supérstite, no es menos cierto que se trataría de un bien ganancial cuyo 50% resultaría ser de propiedad del causante y por lo tanto integraría el acervo hereditario.
Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12889762#189801010#20171005103849840 No puede soslayarse que ambos herederos iniciaron conjuntamente la sucesión y que luego de manifestar sus desacuerdos en la administración conforme los escritos de fojas 161 y...
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