Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 043749/2016

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 43749/2016 TAGACOFF, C.E. c/S., V.V. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Buenos Aires, de marzo de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos contra el decisorio de fs. 425/426. A fs. 428/430, fueron apelados los honorarios de los Dres. P.A. y Z., por considerarlos altos. A fs. 432 obra el recurso de apelación deducido por dichos profesionales contra las imposición de costas decidida en el punto 1) del resolutorio (fs. 426), fundado con el memorial de fs. 434/437 que fue contestado a fs.439/443.

  2. En nuestro sistema procesal rige, en materia de costas, el principio objetivo de la derrota consagrado en los arts.

    68 y 69 del CPCCN, según el cual el litigante vencido en una contienda –principal o incidental- debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Sin embargo, éste no es absoluto, pues la primera de las normas mencionadas autoriza al juez, en la segunda parte, a eximir total o parcialmente a la parte derrotada cuando encontrare mérito para hacerlo.

    Las costas no conforman un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido actuar en defensa de su derecho. La condena en costas es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28607829#229990419#20190322113916322 apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe ser aplicada con criterio restrictivo (conf. M., A.,” Códigos Procesales Comentados”, t: II-B, págs. 111 y 116).

    Si por un lado, como se ha reseñado hasta aquí, es claro que la condición de vencido es el principal factor de atribución de las costas, no menos cierto es que no debe obviarse el complemento interpretativo de ese principio, que es la evaluación de la conducta de quien con su proceder haya motivado el inicio de las actuaciones o, para el caso de las incidencias, la promoción de estas. Esto a su vez cede cuando la propia motivación de las partes, al peticionar, resulte razonable aun en el error.

    Es decir, cuando mediaron elementos lógicos y pertinentes que hayan inducido a reclamar sobre la creencia...

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