Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 31790/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 31.790/2011.

TS07D45822

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45822

CAUSA Nº : 31.790/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 61

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “Tag, Solange C/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo de la actora por el despido indirecto del caso viene apelada por ambas partes.

    Asimismo la parte demandada cuestiona la totalidad de los honorarios porque los aprecia elevados, mientras que el perito psicólogo y la Dra. Pick, por sí, cuestionan los suyos porque los aprecian exiguos (v. fojas 340 y fs. 356).

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA (fojas 336/340).

    Discrepa porque la Sra. Juez “a-quo” tuvo por legítimo el despido indirecto en que se situó la actora el día 12/12/2009 invocando como causal negativa de tareas. Insiste con su tesitura de que su parte no desconoce el alta médica 28/10/2009 sino que en el decisorio no se ponderó que como consecuencia de las ausencias de la Sra. Tag por razones de salud en fecha 10/11/2009, en que se le impone nuevamente reserva de puesto y que le correspondía a la accionante probar que contaba con el alta médica con posterioridad al 28/10/2009.

    A mi juicio su memorial recursivo sólo constituye un mero disentir dilatorio del proceso, que no enerva las conclusiones del fallo (arts.

    116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, las retóricas manifestaciones en punto a que la actora debió demostrar que contaba con el alta médica y/o que su conducta vulneró los principios de los arts. 10 y 63 L.C.T. no desbaratan el fundamento decisivo de la sentencia, que el apelante deja incólume cual lo es que la documental aportada por la actora a fojas 6/100 y los de fojas 94/95, 96 y 97 quedaron reconocidos por la demandada de los cuales surge que la Sra. T. se encontraba con alta médica desde el 22/08/09 (Dr. Etchepare) y también desde el 8/10/09 (Dr. M.) y desde el 28/10/09 (Dr. F.B.) (ver fojas 334 del fallo).

    Por otro lado, el testimonio de Di Caro (fs. 144/45) dio noticia cierta de la negativa de labor de la que fue objeto la actora por parte de la accionada, aspecto del decisorio que, compruebo tampoco arriba con crítica idónea del interesado (v. fojas 334, art. 116 L.O.).

    Desde la perspectiva de enfoque propiciada coincido así con la jueza en que en el caso la decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR