Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Marzo de 2016, expediente CNT 007451/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

7.451/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 48568 CAUSA Nº 7.451/2013- SALA

VII- JUZGADO Nº 77 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “T.J.D. C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/ INDEMNIZACION ART. 212", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 8/12 se presenta el actor e inicia demanda contra BANCO DE LA NACION ARGENTINA en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (art 212 4to párrafo) y la Ley 25.323 (artículo 2).

    Señala que ingresó a laborar el 16 de enero de 1984 en la entidad demandada y que se desempeñó como subjefe de contaduría, con la remuneración que invoca.

    D., que con fecha 31 de agosto de 2012, cesó en la empresa y comenzó a gozar del del régimen previsional de retiro por invalidez debido a que se hallaba afectado por una incapacidad del 70% por padecer SINDROME PSICORGANICO GRADO

  2. Asimismo aduce que la Comisión Médica de Paraná - Entre Ríos le otorga dicho porcentaje de incapacidad, resolución que le hizo saber a su empleador.

    En consecuencia luego de practicar liquidación y ofrecer prueba, solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

    A fs. 614/623 BANCO DE LA NACION ARGENTINA contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, a excepción de la fecha de ingreso, egreso y que se desempeñaba como Subjefe de Contaduría.

    Alega que al actor no le corresponde la indemnización prevista en el artículo 212 4to párrafo por cuanto sostiene principalmente que la enfermedad que padece no es total y permanente.

    En consecuencia, luego de impugnar la liquidación practicada y ofrecer prueba, solicita se rechace la demanda con costas.

    La sentencia de primera instancia de fs. 869/871, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.

    872/877) que replica la parte actora en su presentación de fs. 887/888.

    Fecha de firma: 14/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20639672#148575080#20160315075928188 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    7.451/2013 La Dra. R.I.B. a fs. 878 vta. en representación de la parte demandada apela los honorarios de la representación letrada de la actora y de los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

  3. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Se agravia la demandada porque la sentencia que hizo lugar a la demanda impetradas por el actor, quien reclama el pago de la indemnización prevista el artículo 212 4to. párrafo, decide que al momento del distracto el actor padecía una incapacidad total y definitiva del 70 % de su capacidad laborativa, basándose en la interpretación efectuada por el a quo del dictamen médico y de la Comisión Médica de Paraná, sin merituar siquiera la totalidad de dicho dictamen ni las impugnaciones que formalizara su parte en tiempo oportuno y manera fundada. Sostiene asimismo que el sentenciante realiza una valoración notoriamente parcializada de las constancias de la causa, y muy especialmente de la pericial médica producida en autos, la cual alega evidencia una grave falta de lectura de la pericial médica, por lo cual califica al pronunciamiento como arbitrario.

      Alega que el perito médico Dr. N. para efectuar su informe médico en el cual se basó el sentenciante no realizó estudio específico al actor y tuvo en cuenta exclusivamente la documentación acompañada por el actor emanada de sus médicos personales y de la Comisión Médica de Paraná , de la cual no fue parte el Banco de la Nación Argentina.

      Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR