Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2018, expediente FCB 054210018/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N°: FCB 54210018/2010/CA1

AUTOS: “T.L.E. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Agosto de 2018, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TAFANI, LIDIA

ELENA C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54210018/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada en contra del proveído de fecha 18 de diciembre de 2012 dictado por el entonces señor J.F.S. de Río Cuarto en la que se resolvió aprobar la planilla presentada y la liquidación de deuda previsional, que ha sido calculada al mes de octubre de 2012 en la suma de Pesos Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y ocho con 54/100 ($ 237.788,54) en cuanto por derecho corresponda; y de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2014 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que dispuso determinar el haber real de jubilación del actor en la suma de Pesos Treinta y un mil trescientos diecisiete con 72/100 ($ 31.317,72) al mes de noviembre de 2014 (fs. 69 y vta y fs. 104/105vta.).

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emitieron sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS. I.M.V.F.. GRACIELA S.

MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de grado en el proveído de fecha 18 de diciembre de 2012, la demandada dedujo recurso de apelación quejándose de que la planilla aprobada contiene errores metodológicos, no respeta lo establecido en la sentencia de fondo, lo que en definitiva constituye un enriquecimiento ilícito sin causa. Cuestiona el haber inicial determinado por el perito.

    Cita diversa jurisprudencia (fs. 72/75).

    Posteriormente, contra de la resolución de fecha 5/12/14, dedujo recurso de apelación.

    Centra sus agravios en que la resolución atacada carece de argumentación con contenido jurídico.

    Afirma que topes legales cumplen una función redistributiva y de equidad (fs. 108/113)

    Corrido los respectivos traslados de ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 128).

    Fecha de firma: 30/08/2018

    Alta en sistema: 06/09/2018

    Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., Presidente de S...

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