Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 089201/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 89201/2018 “TADINI, C.D. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí importa, por resolución de fs. 50/51, el Sr.

    Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta, con costas a la demandada (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término hizo referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta y, desde tal perspectiva, sostuvo que en el caso no se advierte el defecto acusado.

    Ello así, por cuanto estimó que en autos resulta claro que los actores solicitan que sean incorporadas a sus haberes mensuales, como remunerativas y bonificables, las asignaciones determinadas por el decreto 380/17. Asimismo, agregó que de los recibos de sueldo acompañados por los actores, surge los suplementos que perciben cada uno de ellos respecto del decreto 380/17.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 52/54 vta., la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué

    suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17-

    solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    En tales términos, solicitó que se revoque la resolución que desestimó la excepción de defecto legal.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas.

  3. Que, rechazado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 55, en igual acto procesal el Sr. Juez a quo concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, corrido que fuera el pertinente traslado a fs. 56/57, la parte actora formuló sus réplicas.

    En lo sustancial, niega que se encuentren configurados los requisitos para que la excepción en trato se torne en procedente, en tanto en en el escrito de demanda se ha referido a los distintos suplementos Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33027830#243142730#20190903094903076 otorgados por el decreto 380/17 y de la sola lectura de los recibos acompañados como prueba documental surge de manera clara la identificación de los conceptos percibidos por...

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