Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Octubre de 2016, expediente FMP 042000663/2005/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 07 de octubre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TADEO, J. c/ VENTURA SAMCI s/ Civil y Comercial – Varios”. Expediente Nº 42000663/2005, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan a esta Alzada los autos de mención, motivados por el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora (Dr. Scarimbolo).-

A fs. 204, la accionante solicita pago de fondo de garantía por accidentes de trabajo y declaración de insolvencia de la parte demandada VENTURA SAMC

I.-

A fs. 205 el a-quo deniega lo peticionado, fundado en que la aplicación de la ley 23472 (fondo de garantía de los créditos laborales) nunca estuvo operativa en la práctica, ante la falta de reglamentación de la misma.

A su turno, el Dr. Scarimbolo (fs. 206) interpone el recurso de revocatoria y apelación en subsidio fundándolos en el art. 10 de la ley 9688, destacando que dicha norma sí estuvo operativa en la práctica y que nunca hizo mención fundante de su pedido en la normativa de la ley 23472.-

Adelanto aquí mi opinión en el sentido de asistirle razón al apelante en ese punto, es decir en lo solicitado al juez de grado, ya que es cierto que el art.

10 de la 9688 estuvo vigente y operativo, pero en el tiempo sufrió mutaciones producto del nuevo marco legislativo, ya que la normativa referente a los accidentes de trabajo primero fue reformada por numerosas leyes (12631, 12647, 15448, 18018, 18913, 20272, 20595, 21034, 23643) y 5 decretos (3357/1943, 10135/1994, 650/1955, 5005/1956, 7606/1957) en el año 1991 este régimen fue sustituido por la ley 24028, art. 14, y luego en el año 1995 por la ley 24557, que derogó la anterior y fijó las pautas en los arts. 33, 36, 49, sig. y concordantes en cuanto al pedido del actor.-

Fecha de firma: 07/10/2016 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #15959119#162867245#20161011093808671 Debemos tener en cuenta que, el Tribunal en sus sentencias debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la Litis, tal nuestro caso, las decisiones deberán atender también a las modificaciones introducidas por estos preceptos en tanto configuren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR