Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 17 de Abril de 2023, expediente COM 021747/2022/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
TADDIA, Y.E. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE
ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA)
s/SUMARISIMO
Expediente N° 21747/2022
Buenos Aires, 17 de abril de 2023.
Y VISTOS:
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Viene apelada la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia propuesta por la demandada.
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Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.
La señora Fiscal General dejó contestada la vista propiciando la revocación del temperamento adoptado en la decisión impugnada.
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A través de su demanda, los actores pretenden la reparación de los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido con motivo del extravío de un equipaje de su propiedad.
No se pasa por alto que al cuantificar el daño material y con sustento en el Tratado de Montreal de 1999, los apelantes lo fijaron en 1.288
DEGs (equivalentes a $ 285.244,11).
No obstante, del tenor de los hechos relatados en la demanda -en tanto dato óptimo al que corresponde acudir en primer término para establecer la competencia- resulta que al proceder de ese modo, lo hicieron con sustento en que, según dijeron, esa sería la cuantía de la reparación admitida por la propia demandada y que no fue cumplida.
En lo que aquí interesa, la emplazada admitió haber autorizado una compensación a los actores, aunque por un importe menor al reclamado.
En ese contexto y dado el modo en que quedó trabada la litis, no se advierte que en el caso –como señaló la señora Fiscal General-, se encuentran en Fecha de firma: 17/04/2023
Alta en sistema: 18/04/2023 TADDIA, Y.E. Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA (SUCURSAL
Firmado por: E.R.M., VOCAL
EMPRESA EXTRANJERA) s/SUMARISIMO Expte. N°21747
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
juego ni comprometidos principios de la actividad aérea ni disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que, por motivos de la materia, pretende la demandada.
Lo propio cabe decir con relación al reclamo por “daño moral” y “daño punitivo” por cuanto en lo sustancial, ellos se fundan en el reproche levantado contra la apelada en punto a la infracción del deber de información y trato digno que, como proveedora de un servicio, debe a sus usuarios.
Así planteado, el asunto concierne a hechos que en lo sustancial deben ser...
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