Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Junio de 2012, expediente 45.046

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 45.046 “T., R. s/ secuestro extorsivo- excusación”

Juzg. N° 5 - Sec. N°10

Reg.: N° 586

Buenos Aires, 15 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal debe expedirse sobre las excusaciones de los Dres. J.B. y E.F. para seguir interviniendo en estas actuaciones.

Corresponde, entonces, contextualizar las presentaciones USO OFICIAL

traídas a estudio a fin de resolver adecuadamente los planteos interpuestos.

Los dos magistrados fundaron sus inhibiciones en la circunstancia de haber intervenido anteriormente en el marco de esta causa,

mediante la resolución agregada a fojas 5951/5960, por la que se dispuso la confirmación de la categorización del ilícito investigado como delito de lesa humanidad y el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal articulada por la defensa del acusado.

El Dr. E.F. dijo:

No coincido con las razones alegadas por los Dres. B. y F. en sus respectivos escritos de excusación, pues la imparcialidad de ambos magistrados que se inhiben en ningún momento fue cuestionada por quienes son juzgados en este proceso, ni tampoco por los representantes de la acusación, sino que son los propios magistrados quienes procuran celosamente inhibirse por haber intervenido en la revisión del auto aludido en los párrafos precedentes.

En ese sentido he de señalar que, a los fines de resolver los planteos impetrados, considero fundamental la falta de cuestionamiento de imparcialidad por parte de los intervinientes en el proceso (cfr. Sala I, causa N°

34.522, “Salerno”, reg. N° 917, rta.: 05/09/06; causa N° 35.997, “Caserta”, reg.

N° 918, rta.: 05/09/06; causa N° 40.200, “V.P.”, reg. N° 571, rta.:

14/06/07, a contrario sensu, entre otras).

En virtud de los argumentos que anteceden, voto por rechazar las excusaciones planteadas por los Dres. J.B. y E.F..

El Dr. H.R.C. dijo:

Que convocado a expedirme sobre las excusaciones de los Dres. J.B. y E.F. para seguir interviniendo en estas actuaciones, he de coincidir con la solución propuesta por mi colega preopinante.

Ello, por cuanto, tal como sostuve en la causa n° 26.976,

C.A., J. s/recusación

, (ver S.I., reg. N° 29.135, del 4/11/2008), la aplicación de los lineamientos del fallo “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a supuestos diferentes al analizado en dicho caso concreto, como el que se presenta en el expediente, donde el proceso está

regido por reglas procedimentales distintas, está sujeta a la reunión de ciertas condiciones....

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