Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 059654/2018

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 59654/2018 TACHINI, E.C. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2019.-MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 59 y 19.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su madre E.C.T.. A tal fin, denuncian que el acervo hereditario de la causante está compuesto por el 50%

indiviso del inmueble de la calle Sarmiento 4335, 1° piso, Unidad Funcional n° 7 de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 59 ordenó acumular la presente al expediente caratulado “L., A.R. s/sucesión” (n° 151.744/1984), radicado en el Juzgado Civil n° 19.

Tal temperamento fue rechazado por el Sr. Juez a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

43/43 vta.

Planteada en estos términos la contienda, cabe señalar que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

De las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 151.744/84 no se advierten razones que, a la luz de los...

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