Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2023, expediente FSA 007187/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TACHE, J.C. c/ ANSES

S/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 7187/2021/CA1

(Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy)

ta, de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 17/10/22.

La demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para el reajuste del haber jubilatorio del actor. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Sin perjuicio de ello, solicita que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución N° 14/09.

Asimismo se agravia de la condena en costas y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. Hace reserva del caso federal.

II) Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

s/ reajuste de haberes” expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor J.C.T. obtuvo el beneficio jubilatorio el 1/1/17 (cfr. sent. del 17/10/22).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando el accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E. c/

ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 22.241, sent. del 7/8/20.

III) Que finalmente, cabe desestimar los agravios referidos a la imposición de costas a cargo del organismo previsional, porque no guardan relación con lo dispuesto por...

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