Sentencia de SALA I, 15 de Diciembre de 2014, expediente CCF 000841/2001/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 841/2001 – S.

  1. – TACCHINI ADELINA RITA Y OTROS C /

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 En Buenos Aires, a los 15 días de diciembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 1256/1260 rechazó la demanda promovida por diez ex agentes de Telefónica de Argentina S.A. contra el Estado Nacional, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y la Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A., con costas. Para así resolver, el juez a quo fundó la improcedencia del reclamo en la ausencia de conducta antijurídica habida cuenta que los actores habían dado su conformidad a las operaciones de reventa y ningún vicio del consentimiento fue demostrado ni tampoco conductas abusivas o la configuración del vicio de lesión.

  2. Contra este pronunciamiento interpusieron recurso de apelación solamente cuatro coactores en virtud de los montos reclamados en cada caso y de la limitación contenida en la segunda parte del art. 242 del Código Procesal (fs.1270). El memorial presentado a fs.1318/1336, recibió replica de las contrarias a fs.1338/1341 y a fs.

    1342/1346. Asimismo, se presentaron recursos contra la regulación de honorarios a fs.

    1267, a fs. 1272 y a fs. 1276. Por último, a fs.1348 fue agregado el dictamen del señor F. General S..

    La parte recurrente reclama por las siguientes agravios: a) señala que la arbitrariedad de la sentencia apelada se manifiesta en el encuadre limitado que el señor juez brinda al objeto de la causa; b) afirma que la sentencia recurrida genera confusión al indicar que los actores sólo reclaman el reajuste del precio recibido en concepto de pago por las acciones vendidas al Fondo, cuando en realidad se denuncia la falta de cumplimiento de la ley 23.696 y del Acuerdo General de Transferencia; c) sostiene que resulta ilegítima la aplicación al caso de la teoría de los actos propios dadas las especiales características de la cuestión debatida en autos; d) afirma que el magistrado incurrió en omisión y falta de análisis respecto de los incumplimientos que imputa a los codemandadas y subestimó el rol estatal en la cuestión debatida en autos; y, e) por último, si se confirmara la sentencia Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA apelada, solicita que las costas se impongan en el orden causado dado la novedad, atipicidad y complejidad de la cuestión debatida en autos.

  3. Comenzaré por examinar el marco jurídico aplicable. Tal como esta S. juzgó al fallar la causa nº 2251/00 –del 19 de junio de 2003– la ley 23.696 estableció los Programas de Propiedad Participada como “instrumentos dentro del...

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