Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Septiembre de 2021, expediente CIV 020646/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

20646/2018

TACCHETTI, D.M. c/ PROSEGUR SA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021.- PM

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente y, en orden a la apelación deducida contra la imposición de costas decidida el 26/3/2021 cabe destacar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta S., R. 038656/2018/CA001 del 24/10/19, entre otros).-

    Sabido es que el artículo 242, segundo párrafo, del Código Procesal, establece un monto mínimo para poder recurrir a la segunda instancia.-

    La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado”

    en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.-

    Por lo tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C.M. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).-

    En esta inteligencia, cabe señalar que el monto comprometido en la incidencia está dado por la diferencia entre la Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    suma de la liquidación aprobada y el importe menor que pretendía abonar el apelante, de lo cual se desprende que las costas generadas por la misma resultan sensiblemente inferiores al mínimo apelable, de conformidad con lo establecido por el art. 242, segundo párrafo, del Código Procesal.-

    Así las cosas, corresponde revisar el juicio de admisibilidad realizado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la imposición de costas decidida el 26/3/2021, lo que ASI SE

    DECIDE.-

  2. Sentado lo anterior y, en orden a la apelación deducida contra los honorarios fijados el 29/10/2020, más allá del monto comprometido en la incidencia, valorando la extensión e importancia de la labor desplegada por la profesional interviniente, de conformidad...

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