Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Mayo de 2020, expediente L. 121773

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.773, "Tacchetti, C.M. contra Provincia ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar parcialmente a la acción promovida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 378/394).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 401/414).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.M.T. contra Provincia ART S.A., mediante la cual le había reclamado el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial previstas en la ley 24.557, con motivo de la minusvalía que contrajera a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió mientras prestaba tareas habituales a órdenes del Servicio Penitenciario Bonaerense (v. fs. 378/394).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora denuncia la violación de los arts. 11, 12 y 14 de la ley 24.557; 7, 8 y 9 de la ley 23.298 -modificados por la ley 25.561- y de la doctrina legal que cita (v. fs. 401/414).

    Cuestiona únicamente la definición de grado que desestimó el planteo de actualización del monto de condena.

    Alega que el juzgador arribó a dicha decisión dogmáticamente, esto es, sin analizar el verdadero daño ocasionado al trabajador, quien vio pulverizado su derecho a una reparación razonable por no haberse considerado en el cálculo indemnizatorio un salario mínimo actualizado.

    Argumenta que el hecho de ajustar ela quosu decisión a la doctrina legal de la Suprema Corte, no impide que se puedan encontrar otros caminos para dar una solución más justa y equitativa a la problemática en cuestión.

    En ese orden, cita distintos fallos emitidos por este Tribunal (v.gr. causas "Castro C/ Dycasa"), así como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("G., que abonan su postura en el sentido que, en...

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