Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 29 de Julio de 2013, expediente 6.882/07

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte Nº 6882/07

En la ciudad de Corrientes a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil trece, estando reunidos los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron consideración de los autos: “Tacca, V.R. c/ Facultad de Ccias. Económicas UNNE y otros s/ Recurso Directo, art. 32Ley 24521”,

E.. N° 6882/07, del registro de este Tribunal.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente: D.M.G.S. de Andreau, R.L.G. y S.A.S..

-SE PLANTEA LA SIGUIENTE CUESTIÓN:

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 24/44 y vta. la actora interpone el recurso previsto en el art.

32 de la Ley 24521 contra las Resoluciones Nº 7433/06 CD, Resolución N°

408/07 CS, tendiente a que se deje sin efecto el resultado del llamado a Concurso Público de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo de Profesor Titular con dedicación simple en la asignatura “Administración Pública” de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNNE, solicitando se declare la nulidad de lo actuado –actos y resoluciones- y se proceda a convocar un nuevo llamado a Concurso, con nuevos jurados para cubrir el mencionado cargo. Con expresa imposición de costas.

2. Que, en efecto, se cuestionan las Resoluciones Nº 408/07 CS y Nº

7433/06 CD, que no hicieron lugar a la impugnación interpuesta contra el dictamen del jurado que desestimó su designación en el cargo concursado, por lo cual considera agotada la vía administrativa y habilitada la instancia judicial.

El impugnante afirma que el procedimiento de selección no ha respetado las pautas legales establecidas por la reglamentación y considera que el rechazo de las impugnaciones en sede administrativa es simplemente enunciativo sin aportar fundamentos de hecho y de derecho alguno, con lo cual se incurre, a su entender, en arbitrariedad. Indica que inicialmente impugnó el dictamen del jurado del concurso en razón de que a su juicio no reviste la menor formalidad requerida para este tipo de actos, que como mínimo debería contener una parte argumental y una resolutiva de acuerdo a lo exigido por la Ordenanza de Concursos Docentes Nº 183/04 vigente.

En orden a ello, refresca los requisitos que debe cumplir el dictamen del jurado, previstos en el art. 48 de la Ordenanza mencionada, especialmente los caracteres de explícito y fundado, conteniendo el detalle y valoración de las partes del concurso por remisión al art. 40 de la misma norma. Recalca la exigencia de fundar la determinación del orden de mérito en una detallada valoración integral, concluyendo en que ninguno de estos requerimientos se cumplió.

En lo atinente a los antecedentes y plan de actividades docentes, destaca que el art. 42 determina las pautas para su evaluación, establecidas en el Anexo V de la Ordenanza de Concursos. Expresa que los jurados del concurso no consideraron ni siquiera mínimamente estos aspectos en el dictamen cuestionado, ratificado luego por las resoluciones atacadas. Aprecia que se omitieron groseramente antecedentes relevantes acreditados por su parte y que se mencionaron solo parcialmente algunos de ellos. Enfatiza en que no hay agregada documentación respaldatoria de los antecedentes de la otra concursante.

En lo que atañe a la clase de oposición, denuncia que el dictamen no se refirió a los objetivos, ni al contenido, ni las actividades del profesor y evaluación, ni a la bibliografía, tampoco emitió opinión sobre la actualización y capacidad didáctica y pedagógica. Asimismo, expresa que haberse excedido en cinco (5) minutos en la exposición, al estar previsto en el art. 46 no implica manejo inadecuado del tiempo para el desarrollo del tema. Asimismo, resalta que el jurado no ha emitido opinión técnica fundada y explícita alguna, en forma comparativa, entre ambos aspirantes.

Ataca la constitución e idoneidad del jurado pues explica que dos de los jurados son profesores de materias que no tienen relación con “Administración Pública” objeto del concurso. Por otra parte, señala que el restante miembro del jurado y presidente del mismo es superior académico de la otra concursante, razón por la cual debería haberse inhibido. Al mismo tiempo expresa que a uno de los jurados se lo designó en fecha 21/11/2006, que les fue notificada el 22/11/2006 luego del sorteo de temas, en flagrante violación al art. 30 de la Resolución Nº 183/04, y no pudo tener acceso a toda la documentación en el plazo que establece el art. 39. Aduce que este cuestionamiento no deviene extemporáneo por la nulidad absoluta que conlleva el dictamen, y se realizó en esta etapa de manera correcta.

También refuta la actuación de la observadora estudiantil, pues su simple...

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