Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Marzo de 2017, expediente FCB 031210576/2008/CA001

Fecha14 Marzo 2017
Número de expedienteFCB 031210576/2008/CA001
Número de registro172108237

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “TACACHO SOLA, MARCIAL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

doba, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TACACHO SOLA, MARCIAL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte. N° 31210576/2008/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de fecha 25/11/16 (fs. 208/215).-

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante legal del Estado Nacional, Dra. M.L.C. argumenta que en autos hay cuestión federal simple de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe gravedad institucional (fs. 216/220vta.).-

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora (fs. 222/227vta.).-

  2. Los argumentos del quejoso, dirigidos específicamente a cuestionar el régimen de intereses establecido en autos, evidencian su discrepancia respecto de cuestiones que son de incumbencia de los magistrados, oportunamente valoradas por esta Alzada en el fallo hoy cuestionado reconocido por la propio recurrente a fs. 218 del escrito de recurso extraordinario; y que como lo sostuviera en numerosas causas la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8320851#172108237#20170315104826381 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B AUTOS: “TACACHO SOLA, MARCIAL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, son del resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad. (Fallos 329:5467, 329:6076, 317:1809, entre otros).-

  3. En relación a la gravedad institucional invocada, no se advierte en la especie la concurrencia de dicha causal, ya que en el caso de autos sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de...

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