Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Septiembre de 2017, expediente CNT 035877/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111136 EXPEDIENTE NRO.: 35.877/14 (JUZGADO Nº 29)

AUTOS: “TACACHO ROBERTO ANTONIO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 14 dias del mes de Septiembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs.

    149/151 vta., dictada por la Dra. F.M., que rechazó la demanda fundada en la ley 24.557, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 152/155 que no mereció réplica de la contraria.

  2. La Sra. Juez a quo basó su decisión en que el actor no acreditó la actualidad, consolidación y permanencia de las lesiones psicofísicas que invocó en la demanda. Para ello tuvo en cuenta que de la pericia no surgen secuelas en el pie izquierdo, ni déficts motores, neurológicos y/o sensitivos y el perito dijo que no es posible asignar pérdida de capacidad en relación al suceso de autos. En cuanto al reclamo por minusvalía psíquica, la magistrada de grado tampoco advirtió su existencia ya que la RVAN grado II informada por el perito requiere tratamiento por lo que no evidencia notas de consolidación y permanencia que exige toda afección resarcible en el marco del sistema de la LRT.

    El actor se queja de que no se tuvo en cuenta su impugnación al informe médico en el que existen inconsistencias técnicas ya que el perito describe el accidente sucintamente pero omite definir en función de la historia clínica incorporada en autos cuál fue la lesión que provocó el traumatismo sufrido. Critica que el perito se basó en una RX y una ECG plantar que no aportan información sobre lesiones de conducción neurofisiológico y/o nervios que, en cambio, sí se hubiera constatado con un EMG y RMN que no fueron requeridos por el perito. Agrega que la Comisión Médica determinó que porta un 2,5% de incapacidad en relación causal con el accidente de marras.

    En cuanto a la afección psíquica, señala que debe considerarse consolidada teniendo en cuenta la fecha del accidente (21/3/11) y que el hecho traumático ha sido un disparador de Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO...

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