Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Diciembre de 2022, expediente CIV 006405/2010/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

6405/2010

T.V.L. c/ LINEA 213 S.A. DE

TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 11/3/2022, 22/3/2022 –y sus fundamentos,

los que no fueron contestados–, 23/3/2022, 30/5/2022 y 6/6/2022

frente a la regulación de honorarios del 5/11/2021 y su aclaratoria del 13/4/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. La parte demandada y la citada en garantía se agravian por considerar elevados los honorarios regulados a los peritos en función de las tareas cumplidas y las pautas vigentes a la fecha de su realización.

    Ahora bien, conforme lo dispuesto precedentemente, para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá presente la proporcionalidad Fecha de firma: 07/12/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito médico legista MARIO KATZ y del perito contador R.F.M. en la cantidad de 4,365 UMA, respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $45.400 para cada uno de ellos.

    A su vez, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del perito mecánico R.O.S. en la cantidad de 8,8 UMA que al día de la fecha representan la suma de $91.520 y en la cantidad de 0,50 UMA que al día de la fecha representan la suma de $5.200 por las tareas realizadas frente a reconvención deducida.

  2. En cuanto a los postulados de la parte demandada y citada en garantía frente a los honorarios del mediador, se recuerda que con respecto a la ley utilizada para la...

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