Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Septiembre de 2021, expediente CNT 029470/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 29.470/2010/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85.452.

AUTOS: “TABORDA, RAUL JOSE C/ ENOD S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 33)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 09 días del mes de septiembre de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 02/02/2021 que rechazó la demanda por enfermedad profesional fundada en el derecho civil, se alza la parte demandada Enod S.A. conforme en los términos expresados en su memorial del 03/02/2021, el cual no mereció de la contraria. Asimismo, el perito contador Dr. A.E.F., mediante presentación digital del 02/02/2021, apeló sus honorarios por bajos.

II) La demandada cuestiona la decisión de la magistrada anterior en la medida que declaró las costas del proceso en el orden causado, pero atendiendo a las particularidades de la causa anticipo que habré de proponer confirmar la decisión cuestionada.

En efecto, si bien es cierto que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida –criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo la derrota y de que quien hace necesaria la intervención del tribunal por su conducta, su acción o su omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho- no lo es menos que tal principio no es absoluto y puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello y, en el caso, dadas las particularidades del mismo y en especial que perito médico actuante constató que el actor es portador de una incapacidad indemnizable, considero que dicha circunstancia -a mi modo de ver- implica que el sr. T. pudo sentirse asistido con mejor derecho para litigar y por lo tanto propicio confirmar la decisión recurrida.

III) En cuanto a los honorarios apelados por bajos y por altos -por el perito contador y por la demandada-, tomando en consideración la importancia,

extensión y mérito de las labores profesionales desarrolladas, el monto involucrado en el proceso, etapas procesales...

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