Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 043401/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. 3-2 EXPTE. Nº 43401/2016/CA1 (62660)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “T.N.A. C/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

La aclaratoria deducida por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el art. 104 de la L.O. establece que “Los errores aritméticos y sobre USO OFICIAL

    los nombres o calidades de las partes en que se hubiere incurrido en la sentencia se podrán corregir en cualquier estado del juicio”.

  2. ) Que en la sentencia de este Tribunal de fecha 15/’2/2023 se ha incurrido en un error aritmético al establecer el monto por el cual se ha establecido la indemnización diferida a condena.

  3. ) Que en orden a lo expuesto y toda vez que de acuerdo a lo resuelto en el considerando 2°) en torno la recepción del déficit laboral del 45,63% de la t.o. corresponde subsanar el error y dejar sentado que el considerando 5° quedará redactado en los siguientes términos: “La solución propuesta requiere recalcular el monto de la reparación diferido a condena el que, al considerar el nuevo grado de minusvalía establecido en el presente pronunciamiento, lo normado por el art. 14.2.a) de la ley 24.557 y que las restantes variables de la fórmula allí contemplada, -empleadas en el decisorio anterior para arribar al importe de condena-, se encuentran firmes se encuentran firmes asciende a la suma de $170.772,31 (53 x $2.172,74 x 45,63%% x 3,25). Cifra que resulta inferior al piso mínimo establecido por el art. 3° dto. 1694/2009 y art. 17 inc. 6° ley 26.773 (cfr. Res. S.S.S.

    34/2013= $ 476.649 x 45,63%= $217.494,93), por lo cual corresponde receptar esta última ($217.494,93)”

  4. ) Que asimismo a fin de evitar futuras aclaratorias, se advierte que en virtud del reconocimiento de pago por parte del actor corresponde aclarar el Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    pronunciamiento de esta sala en el mismo considerando 5°) en los siguientes términos en lo que respecta a la aplicación de los intereses (que también ha arribado firme a esta instancia revisora): “De tal modo, a la suma de $217.494,93 se le adicionará tal como fue dispuesto en la instancia anterior y arriba firme, un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses desde el 4/12/2013 (fecha del...

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