Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Junio de 2018, expediente CIV 036108/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 36108/2016 TABORDA, M.A. c/BRUSI, A.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de junio de 2018. -

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.118/119, en tanto desestima la medida cautelar de embargo solicitada en los términos de los arts.63 y 212, inc.1), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra el codemandado declarado rebelde, se alza la actora, por los agravios que esboza en el memorial de fs.122/124.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que a pesar de lo sostenido por la apelante en punto a la excesiva discrecionalidad que alega haber consagrado el pronunciamiento que impugna, advertimos que, dentro del estrecho marco cognición cautelar en que debe enmarcarse la decisión de la “a quo”, la misma se autoabastece en su motivación, en tanto explicita los argumentos de derecho y de hecho en los que funda sus conclusiones decisivas, dando oportunidad a los justiciables de fiscalizar el proceso reflexivo de la magistrado de grado, quién, a nuestro criterio, ha cumplido con el deber jurisdiccional (de resolver) plasmado en el artículo 3° del Código Civil y Comercial que reza que el juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

    En base a lo expuesto y cuando ha sido sostenido, que ante la rebeldía del demandado, el juez puede negar la medida cuando circunstancias especiales la hagan notoriamente improcedente, ya por las constancias del proceso o por la personalidad del rebelde, que puede ser persona de reconocida solvencia (cf. Fenochietto, C.E. y A., Roland, “Código Procesal Civil y Comercial Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28488127#208452242#20180611095302919 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de la Nación”, Ed. Astrea, Bs. As., 1987, T.I, pág.250), no pueden acogerse los agravios que sostienen la arbitrariedad de la decisión recurrida, puesto que las normas adjetivas atinentes al caso, de ninguna manera dejan sin efecto las facultades jurisdiccionales, propias del marco de la normativa general de las medidas cautelares.

    Desde esa perspectiva es que la primer sentenciante ameritó la ausencia de demostración de los requisitos para el dictado de medidas precautorias, apreciación que resulta ser la...

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