Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 004548/2014/CA002
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
4548/2014
TABORDA, L.N. c/ TRANSPORTE 270 SA Y OTROS
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos con fechas 20/10/2021 (v. aquí y aquí –y sus fundamentos, los que no fueron contestados–), 21/10/2021,
25/10/2021 –y sus fundamentos, tampoco replicados–, y el 18/2/2022
frente a la regulación de honorarios del 1/10/2021.
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La regulación de honorarios ha sido practicada conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de los apelantes. Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.
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El Dr. Miga, apoderado de la actora, se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.
Destaca, en breves palabras, que intervino en estas actuaciones desde la interposición de la demanda e incluso en la etapa de mediación y durante cada una de las etapas del juicio, por lo que no solo lo hizo durante la audiencia del 17/3/2016 y la presentación del 1/9/2021 tal como señala el auto regulatorio.
Ahora bien, para analizar sus emolumentos así como los de los restantes profesionales hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, y con relación a los honorarios de la parte actora, por resultar elevados, se reducen los honorarios del Dr.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
F.J.A.H. en la cantidad de 31 UMA que al día de la fecha representa la suma de $230.609. A su vez, por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. L.F.N.M. en la cantidad de 31 UMA que al día de la fecha representa la suma de $230.609.
A su vez, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. J.C.E., letrado apoderado de la parte demandada y de la citada en garantía, en la cantidad de 28,12
UMA que al día de la fecha representan la suma de $ 209.184,68 y los del Dr. D.E.M. en la cantidad de 14,46 UMA
que al día de la fecha representan la suma de $107.567,94.
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La perito contadora se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor, en...
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