Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 056236/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56236/2014 - TABORDA, J. c/ DISTRIBUIDORA DE REVISTAS B.S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 09 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a mérito del escrito de fs. 273/277, que mereció la réplica de su contraria de fs. 279/281.

    Asimismo, el actor (fs. 268) y la accionada (fs. 276 vta./277 pto.

    VII.-) objetan los honorarios regulados a la representación letrada del accionante por considerarlos elevados.

    Por su parte, la citada representación letrada apela los propios por bajos (fs. 268).

  2. La recurrente sostiene que la sentencia dictada en autos resultó arbitraria, cuestiona la valoración de la prueba rendida en autos y de la injuria invocada como causal de despido, la procedencia de la indemnización por daño moral y del agravamiento previsto en el art. 2º de la ley 25323 y la imposición de costas.

    Llega firme a esta alzada que con fecha 30/05/14 la demandada despidió al trabajador, invocando que el Sr. J.F.B. habría reconocido que junto con el actor y los Sres. M.Á. y M.M., el día 14/04/14 habrían destinado 168 paquetes de 30 revistas de la empresa “a fines particulares ajenos al circuito comercial” de la demandada “siendo posteriormente vendidas a particulares y mayoristas y repartiéndose las personas involucradas el fruto de dicha venta”, “organizando un operativo en fraude de los intereses de su empleador”.

    Así también, en el Acta de Notificación Notarial Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24181984#185283968#20170809102100272 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX celebrada en dicha ocasión, la empleadora efectuó

    precisiones relativas al modo en que se habría transportado la mercadería individualizada y a las medidas que supuestamente se adoptaron para llevar a cabo dicha operación. En definitiva, se invoca como justa causa de despido una “violación del deber de buena fe (art. 63 L.C.T.) y una grave pérdida de confianza”.

    El Sr. Juez de grado analizó las constancias de autos, tuvo en cuenta que a la empresa demandada se la tuvo por desistida de la prueba testimonial ofrecida en su oportunidad y que ésta no había logrado acreditar de modo alguno la causal...

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